domingo, 19 de abril de 2015

Descargar documentos de scribd II

Otra posibilidad de descargar documentos de SCRIBD sería:

1º- Buscar en tus documentos un archivo que puedas subir, o bien, abrir el bloc de notas, crear y guardar un archivo.
2º- Ir a SCRIBD, elegir el archivo que quieras descargar.
3º- Presiona el botón de descarga en el panel de la izda. del archivo.
4º- Cuando salga el cuadro de "suscribete", presiona en el botón "subir archivo" (conectado previamente a "facebook).
5º- Elige el archivo que quieras subir, o que acabas de crear.
6º- Ahora tendrás acceso por 24 horas para descargar cualquier archivo en Scribd.
7º- Se puede eliminar y subir el mismo archivo, cuantas veces quieras.

¿Como descargar documentos de diferentes hosting?

Muchas veces al navegar por internet buscando articulos, libros, trabajos, documentos, etc. nos han llevado a páginas de las que no nos dejan bajar nada, salvo que nos hagamos miembros "premium" o de pago, como SCRIBD, Uploading, ZippyShare, Filecloud, 1fichier, etc
Actualmente existe una página "Simply-Debrid", que nos permite descargar archivos de diferentes hostings:
1º- Copiar el link completo del documento:

2º- Ir a Simply-Debrid y en el recuadro gris que aparece en la página debes pegar el link que copiaste.
3º- Hacer click en Generar enlaces o "Generate your links".

4º- Esperar un poco y cuando este listo, aparecerá más abajo, una barra de color gris con el nombre del documento de Scribd en formato PDF. Haz click sobre ella y la descarga comenzará en unos segundos.
Tiene un límite diario de cuatro descargas.
En caso de que os salga “enlace no válido”, puede funcionar añadiendo al final del link el símbolo # y volver a intentarlo.

domingo, 1 de marzo de 2015

Webs para descargar *legalmente

Se actualizaron las Webs donde descargar libros (*legalmente).

domingo, 7 de abril de 2013

Entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual


-¿Qué son las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual?

Las entidades de gestión son entidades sin ánimo de lucro que tienen por objeto "la gestión de derechos de explotación u otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de varios autores u otros titulares de derechos de propiedad intelectual".

-¿Cuantas son en España?

Hasta la fecha, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:
- De autores: SGAE (Sociedad General de Autores y Editores), CEDRO (Centro español de derechos reprográficos),VEGAP (Visual entidad de gestión de artistas plásticos), DAMA (Derechos de autor de medios audiovisuales).
- De Artistas intérpretes o ejecutantes: AIE (Artistas intérpretes o ejecutantes, sociedad de gestión de España, AISGE (Artistas intérpretes, sociedad de gestión).
- De Productores: AGEDI (Asociación de gestión de derechos intelectuales), EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los productores audiovisuales).

-¿Para qué sirven?

Entre otras cosas para:

- Acudir necesariamente a cada una de ellas para solicitar la autorización para usar los derechos que ellas gestionan y pagar el precio que ellas fijen mediante sus tarifas. 

- Funcionar con total autonomía, como entes privados que son y estár solo sujetas a la observancia de las normas del ordenamiento jurídico y en particular a lo dispuesto en la Ley de Propiedad intelectual.

- La Ley de Bibliotecas, obliga a las bibliotecas públicas a pagar un canon (impuesto) por los préstamos que realizan. Una entidad privada recaudando un impuesto que paga la Administración (o sea, todos los ciudadanos) en beneficio de esa entidad privada sin transparencia en sus cuentas, en detrimento del bien público. El Ministerio, que según noticias publicadas hace unos días ha reducido a la mitad su presupuesto para compra de libros, está pagando a esa asociación por los préstamos que hacen las 52 bibliotecas de titularidad estatal. También las Autonomías están viendo bajar sus recursos.

- Intentar cobrar a las Universidades. En 2010 CEDRO solicitó al Ministerio de Cultura una intervención para cobrar a las Universidades españolas unos derechos sobre obras digitalizadas que éstas colgaban en sus campus virtuales. CEDRO estaba intentando cobrar por los derechos de autores que en ningún momento habían encargado su gestión a CEDRO. Según la entidad, su gestión alcanza unos 4 millones de obras, mientras que la red de bibliotecas universitarias contiene 29 millones. Demandó ante la jurisdicción civil a la Universidad de Barcelona, La Autonoma de Barcelona, Carlos III de Madrid... Se produce una situación de lo más irónica: las universidades, las mayores productoras de propiedad intelectual en formato libro y artículos, según la reforma pretendida por el Ministerio de Cultura, estarán obligadas a ceder la gestión de su patrimonio a una asociación privada, CEDRO, para que ésta les cobre una tarifa por publicar en sus propios campus virtuales obras de las que al universidad ya es dueña.

- Cobrar canon por fotocopiadoras vendidas e impedir que se fotocopien libros, ...pero dan licencias previo pago (cuota trimestral), para poder hacer fotocopias de libros bajo sus condiciones (un 10% de las copias de 1 libro al día en negocios de copistería), entre otras cosas... (CEDRO es la “SGAE” de los editores de libros).

DERECHO DE AUTOR

Derecho de autor: Copyright

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor. El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

En España se conoce como Ley de la Propiedad Intelectual a lo que los ordenamientos jurídicos denominan derecho de autor. La vigente Ley de Propiedad Intelectual (LPI) data de 11 de noviembre de 1987. Tras algunas reformas y la aprobación de varias leyes especiales, en 1996 se llevó a cabo, mediante el Real Decreto Legislativo 1/1996, una refundición que ya ha sido objeto de modificaciones posteriores por la Ley 5/1998 y las Leyes 19 y 23/2006.

En la actualidad, y tal como establece la LPI, puede decirse de modo general que, en el caso más simple y frecuente de un solo autor, los derechos de explotación de la obra duran toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración del fallecimiento. En caso de obras con varios autores ("obras en colaboración"), los 70 años cuentan a partir de la muerte del autor que muera el último. En los casos de obras con varios autores pero editadas y divulgadas bajo un único nombre ("obras colectivas"), obras seudónimas y obras anónimas, los 70 años cuentan desde la fecha de publicación.

Sin embargo, hay que considerar que la ley de 1879 establecía un plazo de protección de las obras de 80 años a partir de la muerte del autor, lo que ha sido respetado en la LPI de 1987 mediante varias disposiciones transitorias. Esto hace que el plazo efectivo de la mayoría de las obras cercanas a la expiración sea de 80 años (será así hasta 2057).

La LPI explícitamente recoge en el artículo 31 el derecho a la copia privada, es decir, el derecho a hacer copias privadas sin permiso del autor siempre que no exista ánimo de lucro. Para compensar a los autores, introduce el pago de un canon compensatorio asociado a algunos soportes de grabación (CD, DVD, casetes, reproductores MP3...) y grabadoras (cámaras fotográficas, grabadoras de CD/DVD, fotocopiadoras...). Los importes recogidos por este concepto tienen que ser gestionados a través de sociedades de gestión de derechos de autor (como SGAE y CEDRO).

¿¿¿Sociedades de gestión???

Y en otros países:

Las obras publicadas por la URSS antes del 27 de mayo de 1973 no están protegidas por las Convenciones Internacionales sobre Derecho de Autor y quedan por tanto en el dominio público.

El artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual (Argentina) dice que "La propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de la muerte del autor".

En Bolivia, la ley 1322 sobre derechos de autor título IV, capítulo III, artículo 18 establece que La duración de la protección concedida por la presente Ley será por toda la vida del autor y por 50 años después de su muerte, en favor de sus herederos, legatarios y cesionarios.

En el caso de Brasil, los sucesores del autor de la obra pierden los derechos adquiridos después de setenta años de la muerte del mismo, tal como indica el artículo 41 de la Ley nº. 9.610,9 del 19 de febrero de 1998.

Canadá, de acuerdo con la Ley de Derecho de Autor, los derechos de autor están vigentes toda la vida del autor más 50 años tras el final del año de su muerte. Si la obra es anónima o seudónima entonces los derechos de autor abarcan o 50 años tras la publicación o 75 años tras la realización de la obra, lo que antes ocurra.

En Chile, la fecha de vigencia de estos derechos fue de 50 años después de la muerte del autor de la obra hasta el año 2004, donde producto del Acuerdo de Libre Comercio firmado con los Estados Unidos se aumentó a 70 años después de la muerte del autor de la obra.

En México según la Ley Federal del Derecho de Autor (23 de julio de 2003), los derechos patrimoniales de autor están vigentes durante toda la vida del autor más 100 años tras el final del año de la muerte del autor más joven o de la fecha de publicación en caso de los gobiernos federal, estatal o municipal. Existen excepciones a esta regla, las obras que ingresaron al dominio público antes del 23 de julio de 2003.

Panamá: El derecho patrimonial dura la vida del autor y cincuenta (50) años después del fallecimiento del autor, y se transmite por causa de muerte de acuerdo a las disposiciones del Código Civil.

En el Perú, el Decreto Legislativo - Ley sobre el derecho de Autor, del año 1996, en su artículo 135 señala que "La duración de la protección concedida en este Capítulo será de toda la vida del artista intérprete o ejecutante y setenta años después de su fallecimiento, contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte.

República Dominicana. Los derechos de autor son protegidos por un período que abarca la duración de toda su vida (la del autor), y cincuenta (50) años a partir de su muerte, respecto de su cónyuge, herederos y causahabientes.

Venezuela. La Ley sobre el Derecho de Autor, fue publicada según Gaceta Oficial N° 4.638 Extraordinaria de fecha 1 de octubre de 1993. Para esta ley "el derecho de autor dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta años contados a partir del primero de enero del año siguiente al de su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida".

Y, si quieren saber más,... Wikipedia, la enciclopedia libre,... siempre que las sociedades de gestión y nuestros políticos lo permitan.